4 agosto 2014--El pasado 23 de mayo, el poder Ejecutivo de República Dominicana promulgó la ley 169-14, definida por la plataforma de organizaciones Dominican@s por Derecho como “un paso de avance en la búsqueda de solución a los conflictos generados por la sentencia 168-13” y la injusta situación por la que han atravesado miles de dominicanos y dominicanas, a quienes sistemáticamente instancias gubernamentales han negado o limitado el acceso a documentos de identidad que acreditan la nacionalidad.

 

El nuevo texto legal establece “un régimen especial en beneficio de hijos de padres y madres extranjeros no residentes, nacidos en el territorio nacional durante el período comprendido entre el 16 de junio de 1929 al 18 de abril de 2007, inscritos en los libros del Registro Civil dominicano en base a documentos no reconocidos por las normas vigentes para esos fines al momento de inscripción; y el registro de hijos de padres extranjeros en situación irregular nacidos en la República Dominicana y que no figuran inscritos en el Registro Civil”. Es decir, divide a los beneficiados en dos grupos para los cuales ofrece vías distintas de solución.

Si bien es cierto que la ley 169-14 encuentra un camino para corregir parte del drama de las personas desnacionalizadas, su correcta aplicación plantea grandes retos a fin de vencer las trabas administrativas dirigidas a dominicanos y dominicanas a los que las circulares 012 y 017, emitidas por la Junta Central Electoral, y la sentencia 168-13 que, como resume la socióloga Rosario Espinal, “ilegaliza todos los descendientes de inmigrantes indocumentados por varias generaciones (la mayoría de origen haitiano) y crea constitucionalmente una casta de segunda clase” .

En otras palabras, la población afectada se encuentra en el punto de origen: de frente a instancias que interpretan las leyes en perjuicio de los/as ciudadanos/as y a la discrecionalidad de autoridades locales para determinar la validez de su derecho aún estén amparados en la constitución. Tal es el caso del proceso de auditoría de las actas de nacimiento, ordenado en la sentencia 168-13, que, a través de los medios de comunicación, alega el titular de la Junta Central Electoral, Roberto Rosario Márquez, debe concluir antes de la devolución de documentos al primer grupo de beneficiados con la ley 169-14.

Juliana Deguis Pierre consigue su cédula, 1 de agosto del 2014El 1 de agosto marcó un hito en la restauración del derecho a la nacionalidad para la población afectada: la JCE, después de varios intentos infructuosos, entregó a Juliana Deguis Pierre su cédula, acreditándole la ciudadanía dominicana que le corresponde por ley. Desde el 2008, la JCE tenía retenida su acta de nacimiento, a pesar de haber sido emitida por una autoridad competente y estar correctamente asentada en el registro civil dominicano. A través de un recurso de amparo, la joven solicitaba la devolución de su documento, por lo que se convirtió en símbolo de la lucha de los desnacionalizados. Su caso originó la sentencia 168-13.

Dos años después de elevar múltiples instancias judiciales en distintos tribunales dominicanos, Juliana hoy podrá ejercer sus derechos como ciudadana. Lo primero que hará con la cédula, de acuerdo a una entrevista con el periódico Hoy, es declarar a sus cuatro hijos, con edades de 13, 12, 7 y 5 años.

La sociedad civil sigue monitoreando de cerca el proceso de aplicación de la nueva Ley de Naturalización, para garantizar que sean restaurados plenamente los derechos adquiridos de la población desnacionalizada y promover una solución justa para la población nunca registrada.

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