Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) publica la Resolución No. 2/24 sobre Movilidad Humana inducida por el Cambio Climático. El documento busca abordar el fenómeno de la movilidad climática de manera comprensiva, con el objetivo de orientar a los Estados de la región en el desarrollo de normativas, programas y políticas públicas para proteger los derechos de las personas que se movilizan por los efectos adversos del cambio climático.
La Resolución presenta una definición de movilidad climática que contempla al desplazamiento, a la migración, a la reubicación planificada y a las interacciones con la inmovilidad. Asimismo, reconoce a la movilidad climática como compleja y multicausal, difícil de caracterizar, ya que engloba diferentes factores que se interrelacionan y que potencian los efectos del cambio climático, como la violencia, la inseguridad, la desigualdad o la persecución.
En la última década, cerca de 24,5 millones personas se desplazaron internamente a raíz de desastres como tormentas e inundaciones, según datos del Centro de Monitoreo de Desplazamiento Interno y la región de las Américas resultó una de las más expuestas a los impactos del cambio climático, según el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático. Factores como huracanes, incendios forestales o el aumento del nivel del mar, junto con la degradación ambiental y los desastres socioambientales, afectan a personas o comunidades en situación de vulnerabilidad, que se ven obligadas a abandonar sus hogares.
Los Estados de la región se han esforzado por desarrollar medidas destinadas a tratar algunos aspectos de la movilidad climática. Sin embargo, la CIDH advierte que persisten desafíos como la falta de articulación de políticas o la incorporación del enfoque de derechos humanos en estas iniciativas.
Ante este contexto y sobre la base de los estándares interamericanos, la Resolución propone directrices jurídicas y programáticas sobre a las diferentes facetas de la movilidad climática. En particular, la Resolución identifica: i) medidas que deberían adoptarse para garantizar el acceso a la información y la disponibilidad de datos; ii) deberes estatales en torno a la prevención, mitigación y adaptación; iii) medidas destinadas a la protección y asistencia frente a la inmovilidad, la migración o el desplazamiento; iv) orientaciones para la implementación de soluciones duraderas, como el retorno seguro, la reintegración o la reubicación planificada; v) y principios para asegurar el acceso a la justicia y reparación.
La CIDH confía que esta Resolución será utilizada por los Estados como guía de carácter general para favorecer la adopción de respuestas eficaces y duraderas en beneficio de las personas que se encuentran en movilidad climática y las sociedades de acogida, con un enfoque basado en derechos humanos, y en la igualdad y no discriminación. Asimismo, la CIDH reitera su disposición para brindar asistencia técnica a los Estados de la región y contribuir activamente en el diseño e implementación de las respuestas estatales.
OBMICA celebra la resolución, entendiendo que es un gran paso de avance en dirigirse a un desafío sobresaliente en el Caribe insular. Ojalá que los estados de la región estudien sus pautas y adapten sus políticas públicas en consecuencia.