La conmemoración de la sentencia 168-13 es motivo de reflexión cada septiembre desde 2013. Aunque no hay mucho que celebrar en 2020 en sentido general, hay pequeños avances hacia soluciones más duraderas para las decenas de miles de personas desnacionalizadas por el fallo, mayormente dominicanos-as de ascendencia haitiana. La implementación de la ley 169-14 para enderezar ciertos entuertos ha surtido algunos efectos.

Como se sabe, la Ley 169-14, adoptada por el Congreso dominicano en mayo de 2014, hizo una separación a las personas afectadas en dos grupos: estas personas cuyos nacimientos ya fueron registrados (Grupo A) y estas personas cuyo nacimiento nunca se había registrado (Grupo B). Su propósito fue proveer una ruta de reconocimiento de su nacionalidad para el Grupo A, y un camino hacia la naturalización para el Grupo B. Destaca la novedad el 16 de julio de un decreto del ex Presidente Medina que allanó el camino para la naturalización de 750 personas del referido Grupo B. Dicho grupo de personas son apátridas in situ pero no habían sido reconocidos como tal por el gobierno dominicano. De manera que se les había emitido un documento de residencia en que aparecieron como si fueron haitianos. Así es que la ley obstaculizó el derecho pleno a la nacionalidad en la medida en que tuvieron que registrarse como extranjeros y comenzar un proceso complejo de optar por la naturalización como dominicanos-as, en vez de poder adquirir automáticamente la nacionalidad.

A pesar de la aprobación de la ley 154-19 en 2014, este grupo de personas es el primer grupo que el gobierno se compromete a naturalizar y, a pesar de ser un paso en un sentido correcto, hay un buen trecho para revertir las violaciones de derechos humanos causadas por la Sentencia. Falta ver cómo se pretende implementar este decreto y si es la antesala a otras naturalizaciones. El Presidente Abinader, que tomó el relevo de Presidente Medina en agosto, tiene bajo su carga encontrar soluciones. En efecto, República Dominicana tiene la posibilidad de dar un buen ejemplo en el Caribe insular en un contexto en que otros países están desafiados a ser incluyentes en sus políticas y prácticas con respecto al otorgamiento de la nacionalidad por el derecho de haber nacido en su territorio, o sea jus soli. Un artículo en el presente boletín da cuenta de los retos que Trinidad y Tobago tiene en sus islas gemelas frente a los derechos a los hijos-as nacidos a personas venezolanas en movimiento. Ojalá que 2020 se distingue no solo por ser el año en que azotó la pandemia pero, en el caso de Dominicana, un año decisivo para el tema del derecho a la nacionalidad para estas personas despojadas de su ciudadanía en 2013.

Bridget Wooding

Directora OBMICA